La necesidad de satisfacer una gran demanda de créditos hipotecarios llevó al Gobierno nacional a lanzar la línea PROCREAR, una opción más que interesante para aquellos que buscan un préstamo para poder acceder a una vivienda propia.
La conveniencia de las tasas y los requerimientos de ingresos hacen que los créditos hipotecarios PROCREAR sean una alternativa ideal y más que tentadora. Esto se tradujo en una sorprendente cantidad de consultas desde el primer día. Sin embargo no todos conocen la letra chica de estos préstamos, información que tenés que saber antes de solicitar este financiamiento.
TERRENO. En esta primera instancia una persona o familia califica únicamente cuando tiene la escritura de un terreno. No sirve el boleto compra-venta del lote.
DEMOLICIÓN. Las personas que tengan una casa en mal estado pueden acceder a este crédito hipotecario para volver a construir. Sin embargo el préstamo no cubre la demolición.
SUBDIVISIÓN DE TERRENO. Es posible construir arriba de la casa de un familiar de primer grado de cosanguineidad. No hace falta que esté subdividido. En tal caso ambas casas quedan hipotecadas.
AMPLIACIÓN. Los créditos hipotecarios PROCREAR son sólo para construcción de viviendas, no para ampliaciones.
VALOR DEL PROYECTO. Los créditos hipotecarios estipulan que el proyecto de obra debe tener un valor máximo equivalente a cuatro veces el valor del terreno.
DÓNDE CONSTRUIR. El terreno debe estar localizado en una zona urbana o semiurbana, que cuente con infraestructura y no sea inundable. Está permitido construir en barrios privados y no existe un límite de cantidad de metros a construir.
PRECANCELACIÓN. Los créditos hipotecarios PROCREAR pueden ser cancelados con anticipación, aunque teniendo en cuenta lo conveniente de las tasas es poco probable que alguien desee hacerlo.
PLAZO DE GRACIA. Las personas que accedan a estos créditos hipotecarios no pagarán cuota a lo largo del período de obra.
APROBACIÓN DE PLANOS Y OBRA. Un obrero o arquitecto puede llevar adelante la construcción siempre y cuando el plano y los avances de obra estén aprobados y cuenten con la firma de un arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obra matriculado.